Acusadas tres personas por hurto de motocicletas en Florencia (Caquetá)

Una fiscal del grupo de hurtos de la Seccional Caquetá, acusó formalmente a tres personas mediante la ley abreviada y de acusador privado por el delito de hurto calificado y agravado por, al parecer,  haber participado en el hurto de motos de manera continuada en Florencia.

Se trata de Erika Jasbleidy Camacho Rodríguez, alias ‘La Negra’; Roger David Puentes Amaya Alias ‘Barro’ y Edward Puerta Antury, alias ‘El Flaco’. A este último le fue impuesta medida de aseguramiento carcelaria debido a la gravedad de la conducta cometida.

Se tiene en contra de los acusados que no aceptaron responsabilidad alguna, que participaron en hechos aislados ocurridos en febrero de este año.

La fiscal del caso señaló que alias El Flaco, en febrero de 2022, en el barrio Berlín de la capital caqueteña habría participado en el hurto de una motocicleta tipo bóxer junto a alias Barro.

Según la investigación, la modalidad utilizada para el hurto habría sido mediante halado, de tal forma que el propietario no se percatara del robo.

Igualmente, su captura se dio por hechos ocurridos en mayo en horas de la noche en el barrio Centro, donde se hurtó presuntamente una moto de la cual tenía la llave porque se la habría hurtado a su propietario días atrás, lo cual se denomina como la modalidad de ‘llave sustraída’.

Entretanto a La Negra se le acusó de hurtarse una moto de una vivienda ubicada en el conjunto Residencial Senderos de Santa Ana mediante halado y elementos de valor del propietario.

La Fiscalía continúa tras la pista de una cuarta persona vinculada a los mismos hechos en los que habría participado la mujer.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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