El excontralor del departamento del Caquetá, , se refirió a la suspensión temporal de la alcaldesa del municipio de Paujil y explicó que la medida se encuentra dentro de las competencias legales que tiene la Procuraduría General de la Nación cuando existen presuntas vulneraciones a la Ley de Garantías Electorales.
Según Torres, la Ley 996 de 2005 prohíbe a los servidores públicos realizar actos de proselitismo político en favor o en contra de candidatos durante los procesos electorales. Por ello, cuando se presentan denuncias o evidencias relacionadas con estas conductas, corresponde a los organismos de control y a las autoridades competentes adelantar las investigaciones respectivas.
El excontralor indicó que, una vez se adopta una medida de suspensión temporal y esta es notificada, corresponde al gobernador del departamento designar un alcalde encargado mientras se mantiene la ausencia temporal del mandatario local.
Frente a la existencia de un decreto expedido previamente por la alcaldesa delegando funciones en un funcionario de la administración municipal, Torres señaló que será necesario revisar detalladamente las circunstancias bajo las cuales se produjo dicho acto administrativo.
Explicó que las delegaciones de funciones suelen realizarse cuando existe una ausencia programada y previsible, como viajes oficiales o compromisos institucionales previamente establecidos. Sin embargo, consideró que una suspensión disciplinaria decretada por una autoridad competente corresponde a una situación diferente, surgida de manera extraordinaria y sujeta a las decisiones de los organismos de control.
Sobre la duración de la suspensión, Torres indicó que, según la información conocida públicamente, la medida se extendería hasta el 21 de junio, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial en Colombia. No obstante, aclaró que no ha tenido acceso al acto administrativo y que su apreciación se basa en la información divulgada a través de medios y redes sociales.
Finalmente, recordó que la suspensión provisional es una figura contemplada en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, normativa que regula los procesos disciplinarios aplicables a los servidores públicos en Colombia.
Hermes Torres, Ex Contralor

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